El blanqueo de capitales es un delito consistente en ocultar el origen de unos bienes o capitales obtenidos de un modo ilegal (a través de una actividad delictiva como, por ejemplo, proxenetismo, cohecho, tráfico de drogas, terrorismo, robo, etc.), de manera que parezca que dichos bienes o capitales provienen de una fuente legal. La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en España resulta aplicable a una amplia tipología de personas o entidades entre las que se encuentran tanto entidades que pertenecen al sector financiero como personas o entidades que desarrollan otras actividades profesionales o empresariales.
- Las entidades de crédito.
- Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
- Las empresas de servicios de inversión.
- Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
- Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- Las sociedades de garantía recíproca.
- Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
- Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
- Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
- Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
- Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
- Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
- Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
- Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de determinadas operaciones.
- Los casinos de juego.
- Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos, y con objetos de arte o antigüedades
Si está en alguno de los supuestos anteriores, nuestros expertos le ayudarán a cumplir con las obligaciones legales impuestas a los sujetos obligados en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo:
- Medidas de Control Interno
- Política de Admisión de Clientes
- Medidas de diligencia debida
- Conservación de documentos
- Deber de Confidencialidad y Abstención de ejecución de operaciones
- Detección y examen especial de Operaciones Sospechosas
- Comunicación de operaciones al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias del Banco de España)
- Colaboración con el SEPBLAC
- Planes de Formación
- Examen de procedimientos y órganos de control interno
- Control de agentes y corresponsales.